lunes, 9 de abril de 2012

Dr. Rolando Tamayo y Salmoran

Dr. Tamayo y Salmoran expone que según la filosofía de la ciencia, ésta puede ser abordada o desde un ángulo descriptivo o desde uno normativo; y que la exposición de su trabajo de investigación habrá de hacerlo desde el punto de vista descriptivo.

Señala que la “ciencia jurídica” contemporánea y sus métodos se presentan diversos y múltiples, y que desde siempre éstos han variado en las diversas épocas de la historia, que va desde el tiempo de la interpretatio prudentium, de los romanos, pasando por las glosas y comentarios medievales a la exégesis francesa, el pandectismo alemán, hasta la pretendida “ramificación” de la ciencia jurídica contemporánea, y en todas éstas etapas la ciencia jurídica ha consistido fundamentalmente en la explicación o descripción del derecho (o parte de él): es decir, su descripción y su presentación sistemática.

Menciona que los juristas al realizar su trabajo de análisis de los enunciados legales,  hacen uso de ciertas herramientas y siguen estrategias determinadas que se consideran altamente persistentes, como para  permitir hacer un estudio de la forma en que los enunciados que los juristas formulan cuando describen al derecho.

Afirma, más adelante, que la expresión “ciencia jurídica” tiene usos imprecisos y ambiguos, herencia del uso indiscriminado del término en ocasiones hasta en forma contradictoria; así, sostiene, se ha llegado a usar al referirse a la determinación y sistematización del derecho, a su descripción y a su definición; al igual que cuando se hace referencia al razonamiento jurídico, al análisis y crítica de aquello que es hecho por los juristas, a la Interpretación jurídica, a la búsqueda de aquello que es bonun et aequum, etc.

Con el fin de aclarar el problema que plantea, el Dr. Tamayo y Salorán, explica: Sea ‘x’  una variable que indique cualquier individuo observado en las situaciones siguientes:
1x estudia el código civil alemán
2 x estudia el tratado de derecho civil de Enneccerus
3 x  estudia las Lecciones de filosofía del derecho de R. Stammler

Si se formula la pregunta ¿qué cosa hace x? la respuesta estudia derecho será razonable, adecuada y correcta en los tres casos. De tal forma que en un discurso poco riguroso, el vocablo ‘derecho’ se aplica a cosas muy diversas entre sí.

Más aún, exclama, examinando atentamente los casos 1 y 2, resulta incuestionable que existe una enorme diferencia entre un código y los comentarios de Enneccerus. Mediante el establecimiento de normas jurídicas el “legislador” quiere que alguna cosa deba ser hecha, porque los legisladores no hacen ni disgregaciones, ni comentarios, ni glosas. Y por su parte Enneccerus a través de su tratado jamás rigió la vida de sus conciudadanos, sino que se limitó a describir y explicar el derecho civil de su país, y para ello hizo enunciados cuyo propósito principal era el describir el objeto del derecho civil, que podía ser o no cierto, en tanto que los contenidos de los códigos no pueden ser ni falsifados ni verificados, sólo pueden ser válidos, obligatorios, vigentes, pero jamás verdaderos o falsos, porque el lenguaje del legislador no es un discurso descriptivo sino prescriptivo: “el derecho ordena, permite o autoriza, pero ciertamente no enseña”,  y cita a H. Kelsen.

Continuando con la exposición de los resultados de su investigación acerca de la ciencia del derecho cuestiona ¿serán tan dramáticas las diferencias (si existen) entre 2 y 3, como las que se acaban de examinar? ¿Qué tipo de trabajo realiza Stammler? Para la mayor parte de los teóricos del derecho, la diferencia que existe entre una norma jurídica y el discurso descriptivo es absolutamente clara pero ¿lograrán los juristas distinguir entre 2 y 3?, en otros términos ¿existe alguna diferencia entre el trabajo normal del jurista y la explicación proporcionada por el filósofo del derecho?

En este sentido señala el autor, que la dogmática jurídica o jurisprudencia dogmática, es la actividad que mejor posee el título para reivindicar el nombre de ‘ciencia jurídica’. La dogmática jurídica, normalmente conocida como ‘doctrina’ constituye la ciencia secular del derecho, es decir, el ámbito de explicación jurídica. La dogmática jurídica designa la actividad realizada por los juristas cuando describen el derecho positivo, sin cuestionar su validez.

La filosofía del derecho, a la que el autor prefiere llamar ‘filosofía jurídica’, es la que reflexiona sobre las cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir, examina los problemas jurídicos fundamentales de la dogmática jurídica. En otros términos, realiza el examen de los dogmas y presupuestos que subyacen detrás de los conceptos y métodos de la dogmática jurídica, así como sus implicaciones, lo que permite afirmar que la filosofía del derecho es tanto análisis conceptual como epistemología crítica.

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